Las personas en situación de dependencia son aquellas que, de forma permanente y por motivos de edad, enfermedad o discapacidad, precisan de la atención de otra persona para el desarrollo de actividades de la vida diaria como el cuidado personal, las tareas domésticas o la movilidad.
Para reconocer la situación de dependencia de una persona, así como el grado de la misma, es necesario solicitar una evaluación por parte de los Servicios Sociales.
Se presentará, según el modelo oficial correspondiente, por la persona que estima encontrarse en situación de dependencia o por quien ostente su representación, acompañando los documentos que requiera la Administración Pública.
Descargar SolicitudTras rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria, la Administración competente se pondrá en contacto con el dependiente para fijar el día y la hora de la valoración.
La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, considerando las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.
Los órganos de valoración de las comunidades autónomas emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia, concretando los cuidados que la persona pueda requerir.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía cuenta con una herramienta mediante la que obtendrá una valoración aproximada a su situación de dependencia. Esta calculadora no sustituye a la que determine el equipo de profesionales.
Acceso a CalculadoraEl reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración competente, donde resida el solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado español.
La resolución determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según su grado de dependencia.
Los Servicios Sociales correspondientes del sistema público establecerán un Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del solicitante, entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado. Se consultará con el beneficiario y su familia o entidades tutelares que le represente las alternativas propuestas.
El Programa Individual de Atención podrá ser revisado:
El grado de dependencia será revisable por alguna de las siguientes causas:
Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud. Aunque no siempre se cumple este plazo.
Las resoluciones deberán notificarse a las personas solicitantes o a sus representantes legales, mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.